TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias, finales y derogatorias · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 18. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario.
Para la admisión al seguro voluntario o continuación facultativa del seguro, los períodos de seguro cubiertos por el trabajador en virtud de la legislación de una Parte, se totalizarán, si fuera necesario, con los períodos de seguro cubiertos en virtud de la legislación de la otra Parte, siempre que no se superpongan.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 (BOE-A-2004-20843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.