TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias, finales y derogatorias · CAPÍTULO 3. Disposiciones finales y derogatorias
Artículo 30. Firma y ratificación.
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado, por vía diplomática, los instrumentos de ratificación.
Hecho en Madrid el 28 de enero de 1997, en dos ejemplares, siendo ambos auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República Argentina, |
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| JAVIER ARENAS BOCANEGRA, | JOSÉ ARMANDO CARO FIGUEROA, |
| Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales | Ministro de Trabajo y Seguridad Social |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 (BOE-A-2004-20843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.