Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.
En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.
> <small>Se modifica por el art. 27.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. [Ref. BOE-A-2012-9654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9654).</small>
Texto oficial de Ley de Horarios Comerciales (BOE-A-2004-21421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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