Artículo 6 ter. Costes vinculados a la colaboración y asistencia mutua a Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea.
1. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Competencia correspondiente la compensación de los costes razonables de traducción, laborales y administrativos en relación con el ejercicio, a requerimiento de la Autoridad Nacional de Competencia que corresponda, de las actividades reguladas en las letras b), c), d) y e) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
2. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá compensar los costes razonables de traducción, laborales y administrativos en relación con el ejercicio, a requerimiento de la Autoridad Nacional de Competencia que corresponda, de las actividades reguladas en las letras f) y g) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. La compensación se podrá producir, en el caso de solicitud de asistencia para el cobro de multas o multas coercitivas, mediante la retención de los costes correspondientes de las multas o multas coercitivas cobradas. En caso de que el cobro de las multas o multas coercitivas no haya sido posible, se solicitará a la Autoridad de Nacional de Competencia correspondiente la compensación de los costes en los que se haya incurrido.
> <small>Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia (BOE-A-2004-21496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.