Artículo 7. Deber de secreto y tratamiento de la información confidencial.
Los funcionarios, agentes y órganos españoles, para la utilización y divulgación de la información obtenida en uso de las facultades otorgadas por este real decreto, estarán sometidos a los artículos 52 y 53 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, y en las normas correspondientes del resto del derecho derivado europeo de competencia.
Texto oficial de Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia (BOE-A-2004-21496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Deber de secreto y tratamiento de la información confidencial. — Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia · BOE Fácil