Artículo 4. Inicio de las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones.
El apartado 9 del artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, queda redactado en los siguientes términos:
«9. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la construcción de la instalación proyectada, sin perjuicio de que este, una vez obtenida la autorización administrativa, pueda iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones.
Las actividades que podrán acometerse son las siguientes:
a) Vallado del emplazamiento.
b) Acondicionamiento del terreno (excavaciones, cimentaciones profundas y pilotajes).
c) Instalaciones temporales de obra y almacenamiento de equipos.
d) Pavimentaciones, sistemas enterrados y viales internos.
e) Cimentaciones superficiales.»
Texto oficial de Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico (BOE-A-2004-21561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.