Artículo 6. Instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
El primer párrafo del apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, queda redactado en los siguientes términos:
«Las primas correspondientes a los grupos a.1, a.2, d.1, d.2 y d.3 se actualizarán anualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con la variación interanual de los tipos de interés, de la tarifa media o de referencia y del precio del gas, con la aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico (BOE-A-2004-21561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.