El presente real decreto entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo establecido en los artículos tercero al décimo, ambos inclusive, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2004. [Ref. BOE-A-2004-21842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21842).</small>
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,**
**JOSÉ MONTILLA AGUILERA**
Texto oficial de Restricciones Técnicas del Mercado Eléctrico (BOE-A-2004-21561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Restricciones Técnicas del Mercado Eléctrico · BOE Fácil