TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2005 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
Asimismo, se autoriza a las entidades públicas empresariales que figuran en ese mismo anexo III a concertar operaciones de crédito durante el año 2005 por los importes que, para cada una, figuran en dicho anexo. La autorización se refiere, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.4 de la Ley General Presupuestaria, a las operaciones de crédito que no se concierten y cancelen dentro del año.
Texto oficial de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE-A-2004-21688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos. — Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 · BOE Fácil