TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos Directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 58. Escala general del Impuesto.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2005, el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue:
«Artículo 64. Escala general del Impuesto.
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0,00 | 4.080 | 9,06 |
| 4.080 | 369,65 | 9.996 | 15,84 |
| 14.076 | 1.953,02 | 12.240 | 18,68 |
| 23.316 | 4.239,45 | 19.584 | 24,71 |
| 45.900 | 9.078,66 | En adelante | 29,16 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.»
Texto oficial de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE-A-2004-21688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.