TÍTULO VII. De los entes territoriales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 95. Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del Fondo de suficiencia, correspondientes a las entregas a cuenta establecidas en el artículo 15.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, son para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía los que se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Financiación Territorial»-«Entregas a cuenta por Fondo de suficiencia»-Programa 941M.
Texto oficial de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE-A-2004-21688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia. — Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 · BOE Fácil