Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Uno. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2005, en 8.793,03 euros anuales.
El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c) del citado texto refundido queda fijado, a partir de 1 de enero de 2005, en 14.990,94 euros anuales, incrementándose en 2.428,11 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
Dos. A partir del 1 de enero del año 2005, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con 18 o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, será de 3.427,68 euros anuales.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 5.141,52 euros anuales.
> <small>Redactada conforme al Real Decreto-ley 11/2004, de 23 de diciembre, publicado el mismo día. [Ref. BOE-A-2004-21690](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21690). Par ver la redacción original consúltese el formato PDF.</small>
Texto oficial de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE-A-2004-21688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.