Disposición transitoria cuarta. Indemnizaciónpor residencia del personal al servicio del sector público estatal.
Durante el año 2005, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 por 100 sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2004.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2005 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.
Texto oficial de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE-A-2004-21688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Indemnizaciónpor residencia del personal al servicio del sector público estatal. — Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 · BOE Fácil