TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección · CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
Artículo 13. Medios de comunicación.
1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.
Texto oficial de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Medios de comunicación. — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · BOE Fácil