TÍTULO II · CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas
Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias.
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.
Texto oficial de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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