TÍTULO V. Tutela Judicial · CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Artículo 61. Disposiciones generales.
1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.
2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8222#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8222).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.