TÍTULO V. Tutela Judicial · CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación.
El Gobierno y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Estos protocolos deberán prestar especial atención a la violencia vicaria.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.14 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14630#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14630)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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