TÍTULO V. Tutela Judicial · CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
Disposición final quinta. Modificaciones reglamentarias.
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, estableciendo la obligatoriedad para la Administración Penitenciaria de realizar los programas específicos de tratamiento para internos a que se refiere la presente Ley. En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
En el plazo mencionado en el apartado anterior, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las previsiones contenidas en la presente Ley.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores del BOE núm. 87, del 12 de abril de 2005. [Ref. BOE-A-2005-5835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-5835)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.