1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 15/2010, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10708)</small>
Texto oficial de Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (BOE-A-2004-21830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. — Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales · BOE Fácil