1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 33.4 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8187).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 33.4 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030).</small>
> <small>Téngase en cuenta el plazo que figura en la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio.[Ref. BOE-A-2010-10708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10708).</small>
Texto oficial de Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (BOE-A-2004-21830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.