TÍTULO II. Beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos de excepcional interés público
Disposición adicional primera.
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue:
«Nueve. El importe íntegro de lo recaudado por esta tasa, disminuido en el importe transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, formará parte del presupuesto de ingresos de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.»
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por el art. 85.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20765).</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 83.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20744).</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 80.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22295).</small>
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. [Ref. BOE-A-2005-7874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-7874).</small>
Texto oficial de Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público (BOE-A-2004-21831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.