TITULO II. Mercados de referencia y obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en el mercado · CAPITULO IV. Obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en mercados al por menor · SECCIÓN 1.ª OBLIGACIONES EN MATERIA DE SELECCION DE OPERADOR
Artículo 15. Selección de operador llamada a llamada.
1. La selección de operador llamada a llamada permite al abonado al servicio telefónico disponible al público elegir, mediante la marcación a una etapa de un código de selección de operador seguido de la secuencia de numeración que corresponda, al operador que cursará cada llamada.
La selección de operador mediante este procedimiento se efectuará de acuerdo con lo previsto en el plan de marcación descrito en el apartado 5 del Plan nacional de numeración telefónica.
2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá asignar, en los términos que se establecen en el artículo 41 de este reglamento, códigos de selección de operador de longitudes distintas a operadores diferentes, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por éstos, para favorecer la consecución de los objetivos del artículo 3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.