TITULO II. Mercados de referencia y obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en el mercado · CAPITULO IV. Obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en mercados al por menor · SECCIÓN 3.ª OTRAS OBLIGACIONES APLICABLES A LOS OPERADORES CON PODER SIGNIFICATIVO EN MERCADOS AL POR MENOR
Artículo 20. Contabilidad de costes.
Cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones imponga la obligación a un operador de someter a control sus tarifas al por menor u otras obligaciones apropiadas en la provisión de servicios al por menor exigirá la aplicación de los correspondientes sistemas de contabilidad de costes que sean necesarios y apropiados, y podrá precisar el formato y el método contable que habrá de utilizarse.
El operador obligado deberá encargar a una entidad cualificada e independiente, con una periodicidad anual, que compruebe la aplicación de los mencionados sistemas de contabilidad de costes, y tendrá la obligación de que se publique antes del 31 de julio de cada año el informe correspondiente que contenga una declaración de conformidad.
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.