TITULO IV. Numeración, direccionamiento y denominación · CAPITULO I. Principios generales
Artículo 26. Competencias del Gobierno.
Corresponde al Gobierno la aprobación de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Asimismo, el Gobierno, mediante real decreto, determinará los organismos encargados de la gestión y el control de los planes nacionales de direccionamiento y denominación, distintos de los regulados en este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Competencias del Gobierno. — Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración · BOE Fácil