TITULO II. Mercados de referencia y obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en el mercado · CAPITULO III. Obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en mercados al por mayor
Artículo 6. Obligaciones aplicables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones impondrá obligaciones en materia de acceso e interconexión, de las indicadas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12, a los operadores que hayan sido declarados con poder significativo en mercados al por mayor de conformidad con el artículo 3.
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Obligaciones aplicables. — Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración · BOE Fácil