TITULO IV. Numeración, direccionamiento y denominación · CAPITULO V. Procedimiento de asignación de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Artículo 61. Control de asignaciones.
Los titulares de asignaciones de recursos públicos de numeración remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, anualmente y en el mes de enero, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los tres años siguientes, así como la siguiente información relativa al año anterior:
a) El uso dado a los recursos asignados, y especificarán, en su caso, su utilización para fines diferentes a los habituales y las subasignaciones realizadas.
b) El porcentaje de números asignados a sus clientes y el de los números que, por diferentes razones, que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización.
c) El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones.
d) La proporción de números transferidos a otros operadores a petición de los usuarios, en el ejercicio de su derecho a la conservación de los números.
e) Cualquier otra información que, justificadamente, le requiera la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.