TITULO II. Mercados de referencia y obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en el mercado · CAPITULO III. Obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en mercados al por mayor
Artículo 9. Obligaciones de separación de cuentas.
1. Los operadores que hayan sido declarados con poder significativo en un mercado al por mayor podrán estar sujetos a la obligación de separación de cuentas en relación con las actividades de acceso e interconexión.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá establecer el alcance y las condiciones de dicha separación de cuentas.
2. Asimismo, se podrá exigir a dichos operadores, cuando estén integrados verticalmente, que pongan de manifiesto de manera transparente los precios al por mayor y los precios de transferencia que practican, en particular para garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación o, cuando proceda, para impedir las subvenciones cruzadas de carácter desleal. A estos efectos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá especificar el formato y la metodología contable que deberá aplicarse.
Sin perjuicio de las obligaciones de suministro de información que recaigan sobre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, para facilitar la comprobación de las obligaciones de transparencia y no discriminación, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, podrá exigir que se le faciliten, bajo petición, documentos contables, incluida la información relativa a los ingresos percibidos de terceros en materia de acceso e interconexión, y hacer pública dicha información en la medida en que contribuya a la consecución de un mercado abierto y competitivo, con arreglo a lo establecido en la normativa nacional y comunitaria en materia de secreto comercial e industrial.
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.