TITULO IV. Numeración, direccionamiento y denominación · CAPITULO V. Procedimiento de asignación de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Disposición adicional segunda. Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital.
1. Los equipos para la recepción de señales de televisión digital disponibles a la venta, en alquiler o en otras condiciones, y con capacidad para descifrar señales de televisión digital, deberán incluir las siguientes funciones:
a) El descifrado de señales con arreglo al algoritmo de cifrado común europeo gestionado por una organización europea de normalización reconocida, en la actualidad el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).
b) La visualización de señales transmitidas en abierto, a condición de que, en los casos en que el equipo se suministre en alquiler, el arrendatario se halle en situación de cumplimiento del contrato correspondiente.
2. Los aparatos analógicos de televisión dotados de una pantalla de visualización integral de una diagonal visible superior a 42 centímetros comercializados para su venta o alquiler deberán estar provistos, al menos, de una conexión de interfaz abierta, normalizada por una organización europea de normalización reconocida, que permita la conexión sencilla de periféricos y, en especial, de descodificadores y receptores digitales adicionales.
Los aparatos digitales de televisión dotados de una pantalla de visualización integral de una diagonal visible superior a 30 centímetros comercializados para su venta o alquiler deberán estar provistos, al menos, de una conexión de interfaz abierta, normalizada por una organización europea de normalización reconocida o conforme con la norma adoptada por esta o con las especificaciones adoptadas por la industria, y poder transferir todos los elementos de una señal de televisión digital, incluida la información relativa a servicios interactivos y de acceso condicional.
Texto oficial de Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE-A-2004-21841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.