TITULO III. Los servicios de transporte ferroviario · CAPITULO VI. La investigación de accidentes ferroviarios
Artículo 111. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
