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TITULO V. Registro Especial Ferroviario · Sección 6.ª Centros de formación del personal ferroviario

Artículo 135. Sección de centros de formación del personal ferroviario.

Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 135. Sección de centros de formación del personal ferroviario. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil