TITULO VI. El Comité de Regulación Ferroviaria · CAPITULO III. Objeto y funciones del Comité de Regulación Ferroviaria · SECCION I. NORMAS GENERALES
Artículo 149. Convocatoria y quórum del Comité de Regulación Ferroviaria.
1. El Comité de Regulación Ferroviaria celebrará sesiones, previa convocatoria de su Presidente o a petición de, al menos, dos Vocales, tantas veces como sea necesario para el desarrollo eficaz de sus funciones. Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, a solicitud de éste o a instancia de su Presidente, sean convocadas.
2. La convocatoria de las sesiones del Comité se cursará por el Secretario, por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, en ella se fijará el orden del día de los asuntos a tratar.
El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias sin sujeción al plazo anterior si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, dos Vocales.
3. Para la válida celebración de las sesiones del Comité habrán de estar presentes, además del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, la mitad, al menos, de los Vocales.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.