TITULO VI. El Comité de Regulación Ferroviaria · CAPITULO III. Objeto y funciones del Comité de Regulación Ferroviaria · SECCION II. FUNCION DE SALVAGUARDA DE OFERTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS SOBRE LA RED FERROVIARIA DE INTERES GENERAL
Artículo 157. Funciones en relación con los órganos de defensa de la competencia.
1. Cuando el Comité de Regulación Ferroviaria detecte la existencia de indicios de prácticas que impidan o limiten la competencia y estén prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, lo pondrá en conocimiento del Servicio de Defensa de la Competencia, aportando todos los elementos de prueba a su alcance.
2. El Comité de Regulación Ferroviaria informará preceptivamente en los expedientes tramitados por los órganos de defensa de la competencia en materia ferroviaria, por conductas prohibidas, de autorización singular y de control de concentraciones en las que la adopción final corresponda al Consejo de Ministros. El citado informe deberá ser evacuado en un plazo máximo de quince días.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 157. Funciones en relación con los órganos de defensa de la competencia. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil