TITULO VI. El Comité de Regulación Ferroviaria · CAPITULO IV. Personal del Comité de Regulación Ferroviaria
Artículo 161. Personal al servicio del Comité de Regulación Ferroviaria.
El Comité de Regulación Ferroviaria podrá contar, para el ejercicio de sus funciones, con el personal al servicio de los demás órganos del Ministerio de Fomento y estará integrado en éste, a efectos presupuestarios y organizativos.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 161. Personal al servicio del Comité de Regulación Ferroviaria. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil