TITULO III. Los servicios de transporte ferroviario · CAPITULO IV. La prestacion de servicios de transporte ferroviario · Sección I. Servicios de transporte ferroviario de viajeros
Artículo 86. Acceso a los servicios de transporte de viajeros.
1. Las personas que cuenten con un título de transporte que les habilite para viajar podrán utilizar el servicio de transporte ferroviario que se preste con arreglo a la Ley del Sector Ferroviario. Los niños menores de cuatro años, que no ocupen plaza, no precisan título de transporte.
2. Las empresas ferroviarias podrán comercializar sus servicios de transporte estableciendo diferentes clases en un mismo tren, en función del espacio disponible por plaza, las características de éste y los servicios complementarios que se presten.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. Acceso a los servicios de transporte de viajeros. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil