TITULO III. Los servicios de transporte ferroviario · CAPITULO IV. La prestacion de servicios de transporte ferroviario · Sección II. Servicios de transporte ferroviario de mercancías
Artículo 91. Acceso a los servicios de transporte de mercancías.
1. Las empresas ferroviarias podrán ofrecer sus distintos tipos de servicios de transporte ferroviario.
2. Los cargadores y los destinatarios de las mercancías que se ocupen de efectuar la entrega o la recogida de las mismas en una terminal ferroviaria, deberán ser autorizados a entrar en dicha terminal con los vehículos apropiados siempre que esté cubierta, por el correspondiente seguro, la responsabilidad civil en la que puedan incurrir por los daños y perjuicios que pudieran causar.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Acceso a los servicios de transporte de mercancías. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil