TITULO III. Los servicios de transporte ferroviario · CAPITULO IV. La prestacion de servicios de transporte ferroviario · Sección II. Servicios de transporte ferroviario de mercancías
Artículo 93. Responsabilidad de la empresa ferroviaria.
1. La empresa ferroviaria que ofrezca servicios de transporte ferroviario de mercancías está obligada a efectuar el transporte contratado en el tiempo previsto y conforme a las condiciones pactadas en el contrato.
2. Las empresas ferroviarias deben proporcionar al cliente o al consignatario de la mercancía cuanta información soliciten sobre las circunstancias específicas en las que se encuentra ésta, así como de cualquier modificación que se produzca en la prestación del servicio de transporte.
3. La empresa ferroviaria es responsable del transporte de las mercancías de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y, en su caso, en los convenios internacionales de aplicación.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-6246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6246)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.