TITULO III. Los servicios de transporte ferroviario · CAPITULO IV. La prestacion de servicios de transporte ferroviario · Sección V. Sistemas de reclamaciones
Artículo 99. Acceso de los usuarios.
1. Todas las páginas web donde puedan adquirirse o reservarse títulos de viaje deberán incluir un enlace directo a la aplicación informática en la que los usuarios puedan realizar sus reclamaciones.
2. Los administradores de infraestructuras ferroviarias tendrán a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones en todas las instalaciones donde se presten servicios al público en general y, en concreto, en las estaciones y terminales.
3. Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, u hojas del mismo, en los lugares que a continuación se indican:
a) En las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte.
b) En todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del de conducción.
c) En todas las estaciones de viajeros y terminales de mercancías en las que la empresa cuente con personal a su servicio.
d) En todos los puntos de facturación y entrega de equipajes.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 448/2022, de 14 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-9845](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9845)</small>
> <small>Se modifica el primer inciso del apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-6246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6246)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.