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TITULO III. Los servicios de transporte ferroviario · CAPITULO VI. La investigación de accidentes ferroviarios

Artículo 112. Investigación de accidentes por la Dirección General de Ferrocarriles.

Texto oficial de Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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