TITULO III. Los servicios de transporte ferroviario · CAPITULO VI. La investigación de accidentes ferroviarios
Artículo 112. Investigación de accidentes por la Dirección General de Ferrocarriles.
Texto oficial de Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
