Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la potestad sancionadora en materia de transporte ferroviario. A tales efectos, los servicios de inspección remitirán las actas de las denuncias que formulen a los órganos competentes para la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-13115#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13115)</small>
Texto oficial de Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. Tramitación de las actas. — Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil