En el ejercicio de sus funciones, el ADIF actuará con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en el presente Estatuto y demás legislación que le sea de aplicación, y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Texto oficial de Estatuto de ADIF (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Autonomía de gestión. — Estatuto de ADIF · BOE Fácil