CAPÍTULO III. Organización de la entidad publica empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
Artículo 22. Régimen jurídico aplicable al Consejo.
El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración, en todo lo no regulado en este Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Estatuto de ADIF (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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