CAPÍTULO III. Organización de la entidad publica empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
Artículo 24. Adopción excepcional de acuerdos.
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.
Texto oficial de Estatuto de ADIF (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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