CAPÍTULO VI. Régimen económico financiero · Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Artículo 39. Control económico y financiero.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su ley orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, la entidad pública empresarial estará sometida al control financiero permanente, previsto en la Ley General Presupuestaria, que se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el organismo.
Texto oficial de Estatuto de ADIF (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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