CAPÍTULO VI. Régimen económico financiero · Sección 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 41. Variación del presupuesto.
1. El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, para las entidades públicas empresariales en la Ley General Presupuestaria.
2. No obstante lo anterior, serán aprobadas por el Consejo de Administración o por el órgano en quien éste delegue, las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.
Texto oficial de Estatuto de ADIF (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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