CAPÍTULO II. Funciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · Sección 1.ª Actividades a desarrollar por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
Artículo 5. Redes de telecomunicaciones.
El ADIF podrá establecer y explotar redes de telecomunicaciones en los términos previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de las Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Estatuto de ADIF (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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