CAPÍTULO II. Funciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · Sección 3.ª Administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General
Artículo 9. Ámbito.
1. La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.
2. ADIF es competente para mantener y explotar las infraestructuras ferroviarias de las que es titular, así como para gestionar sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13727](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13727).</small>
Texto oficial de Estatuto de ADIF (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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