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CAPÍTULO II. Funciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · Sección 3.ª Administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General

Artículo 12. La gestión de un registro telemático por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Texto oficial de Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.