El régimen jurídico del personal laboral de la entidad pública empresarial ADIF y su contratación se ajustará, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sector Ferroviario, al Derecho laboral, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considerarán como personal directivo del ADIF los Directores Generales, los Directores Gerentes de las Unidades de negocio y los Directores Corporativos.
El régimen retributivo del personal directivo y del Presidente de ADIF, así como las indemnizaciones por asistencia de los miembros de su Consejo de Administración, se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
> <small>Se añade un tercer párrafo por la disposición final 1.14 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13727](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13727).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.