De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los bienes de dominio público de titularidad de ADIF, que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general y esenciales para la comunidad que realiza, podrán ser desafectados por aquél. La desafectación se llevará a cabo previa declaración de innecesariedad realizada por el Consejo de Administración y determinará la incorporación a su patrimonio de los bienes desafectados, que podrán ser objeto de enajenación o permuta.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.16 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13727](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13727).</small>
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 2005. [Ref. BOE-A-2005-1360](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1360)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.