CAPÍTULO VI. Régimen económico financiero · Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Artículo 36. El programa de actuación plurianual.
La entidad elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación exigida en el artículo 65 de la citada Ley, será remitido al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Fomento, para su aprobación por el Gobierno, conforme a la Ley General Presupuestaria.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 2005. [Ref. BOE-A-2005-1360](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1360)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. El programa de actuación plurianual. — Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · BOE Fácil